ACTIVIDAD 1
1.SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y SUS FUNCIONES:
Definición: decreto numero 1295 de 1994 (junio 22) El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
Procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
Funciones:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan
Afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Campo de aplicación: El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1.993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
Prestaciones asistenciales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
A.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
B.Servicios de hospitalización.
C.Servicio odontológico.
D.Suministro de medicamentos.
E.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
F.Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
H.Rehabilitaciones física y profesional.
I.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
2.ARP Y SUS FUNCIONES
Definición: ARP (asistencia de riesgos profesionales)
3.EPS Y SUS FUNCIONES
Definición: EPS (entidad promotora de salud) Son las entidades responsables de la afiliación y registro de los afiliados al sistema de la regularidad social en Colombia. Se encargan también del recaudo de las cotizaciones y su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud. En la definición de las EPS, vale la pena resaltar que estas se encuentran vigiladas o sujetas a controles, para que cumplan con ciertas condiciones de calidad, así de esta función de vigilancia sobre las EPS se encuentran las superintendencias encargadas de la salud, las cuales son una manera de manifestación del gobierno.
Entre las principales ventajas que se pueden ubicar en la definición de EPS, se destacan:
• Los usuarios de las EPS, tiene a su disposición una gran alternativa de servicios y planes de atención en salud, los cuales además deben ser de la más alta calidad y competencia, lo cual en la definición de EPS favorece a la búsqueda de mejorar cada día en la prestación de servicios.
• De la definición de EPS, se desprende la idea de planes de educación en salud, buscando ante toda la prevención de las enfermedades con citas médicas, campañas de vacunación, evitando posibles complicaciones y avance de las enfermedades.
• Mayor cobertura, como atención de enfermedades preexistentes, salud mental, dental, atención en nutrición y dietética, amplia atención de casos de embarazo y periodo de lactancia, entre muchos otros medios de prestaciones en salud.
4.SALUD OCUPACIONAL
Definición: es una ciencia que busca proteger y mejorar la salud física, mental, social y espiritual de los trabajadores en sus puestos de trabajo, repercutiendo positivamente en la empresa.
5.SEGURIDAD INDUSTRIAL
Definición: Resolución Número 02400 de 1979 (Mayo 22).
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
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